¿CÓMO SERÁ LA REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 2012?
Eduardo Marcos Rueda
Actualmente, los dos sistemas de pensiones
más importantes en el Perú son el Sistema Privado y el Sistema Nacional de
Pensiones (Público).El Sistema Privado de Pensiones fue creado por Decreto Ley
25897, publicado el 6 de diciembre de 1992. Entró en plena vigencia a mediados
de 1993 cuando salieron al mercado las cinco primeras AFPs.
El Congreso de la República de nuestro país
ha aprobado una reciente reforma (debe ser promulgada por el presidente de la
República) que contiene diversos puntos:
1.
La recaudación de aportesque, actualmente está a cargo de las propias
AFPs, se deberán concentrar en la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT).
2.
Las AFPs convocarán a licitación (o subasta) de afiliadosa
cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, cada dos años. Los
afiliados podrán así escoger la AFP que ofrezca menores comisionesgenerando una
verdadera competencia.
3. Se licitarán también los seguros de Invalidez, Sobrevivenciacon la
finalidad de evitar la colusión entre lasAFPs y las Compañías de Seguros.
4.
La modificación en el pago de las comisiones estableciéndose que el
porcentaje de pago será en función al saldo y no a la remuneración, como es
actualmente. Será un proceso, se aplicará a las nuevas aportaciones y con el
carácter de voluntario para los actuales afiliados.
Según el
Congresista Jaime Delgado, en el 2011, las AFPS cobraron “más de 975 millones de soles en comisiones, a
pesar que los fondos de los afiliados perdieron cerca de 5 mil millones de
soles” (Diario El Comercio 5/7/2012). El cambio será muy complejo, opinó Julio
Velarde, presidente del Banco Central de Reserva.
5.
Se implementa elsistema de pensiones sociales para
trabajadores de las microempresas con aportes complementarios del Estado.
La
anterior Ley MYPE (Micro y Pequeña Empresa) y su Texto Único Concordado
(Decreto Supremo 007-2008-TR) crearon este Sistema.
Se dispone también la
afiliación obligatoria de los
trabajadores independientes, menores de 40 años de edad y con ingresos
mayores a 1 y media remuneración mínima vital (actualmente1,125 nuevos soles o
424 dólares, aproximadamente). Con ello, se pretende ampliar la cobertura de la
Seguridad Social en materia de pensiones.
6.
Se promoverá una mayor información y difusión de la cultura
previsional en la población.Por lo general, la población no se encuentra
debidamente informada sobre la necesidad de una protección social y sobre la
pensión de jubilación. Específicamente sobre los actuales Sistema Nacional de
Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones. Sus ventajas y desventajas para
cada persona.
7. Se establece la participación de dos directores
independientes en los Directorios de las AFPs, la creación de un Consejo de Participación Ciudadana (COPAC), la
creación de un Fondo de Educación Previsional (FESIP) y la implementación
de principios de buen gobierno corporativo,
8.
Deberá establecerse un ranking de rentabilidad entre las AFPs
para fomentar la transparencia y con la finalidad de que los trabajadores
asuman decisiones u opciones con la suficiente información.
9.
Se crea Fondo de Protección de Capital con un menor
riesgo que el de los actuales.Sería un Fondo 0 para los próximos a
jubilarse. Como se sabe, actualmente los afiliados tiene la opción de escoger
uno de los tres fondos en los cuales se deben manejar sus aportes.
10. Se dispone la fiscalización del
pago de aportes a través de los inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo. Este es un aspecto sustancial para evitar la constante evasión
de aportes por parte de empleadores privados y públicos que incide de manera
importante en el monto de la pensión.
Recuérdese que en
este sistema la pensión de jubilación es producto de los aportes efectuados. El
aporte es del trabajador pero el obligado a la retención y pago es el
empleador.
11. Se establece la creación de dos
nuevos y alternativos instrumentos de inversión.Con ello, según el MEF, se
logrará una mayor flexibilidad en la inversión en proyectos de infraestructura.
12. Se elimina el requisito de la edad
en la jubilación anticipada legal.Según esa modalidad de jubilación
anticipada un afiliado puede acceder a ella siempre que el monto de su pensión
sea igual o mayor al 50% de los ingresos que hubiere tenido en los últimos 10
años. También se modifica el porcentaje al 40%.
13. Se amplía la fecha de la jubilación
por desempleo. Esta modalidad de
jubilación se adquiere cuando el afiliado tiene 55 (hombres) o 50 (mujeres)
años de edad, tiene 12 meses de desempleado y el monto de su pensión no llega a
ser igual o mayor que una Remuneración Mínima Vital. Y si sobrepasara, el monto
acumulado como ahorro sería devuelto en dos partes: 50% a la solicitud de la
pensión y el otro 50% cuando cumpla los 65 años de edad.
La modalidad
terminaba el 31 de diciembre de este año. Según lo aprobado, se ampliará la fecha
límite y la devolución sería el 100%.
Según el Ministerio de
Economía y Finanzas esta reforma tiene por finalidad cumplir algunos objetivos:
- Mayor inclusión, bienestar en los trabajadores y reducción de la
pobreza para los mayores de edad.
- Mayor competencia entre las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Ampliación de la cobertura de la Seguridad Social en pensiones.
- Mejor manejo de las inversiones de los fondos de los afiliados.
Por supuesto que hay
algunos temas del funcionamiento del SPP que no han sido materia de la reforma.
La pregunta queda latente en la ciudadanía: ¿todo este cambio afectará a los
empleadores? ¿mejorará las pensiones de los afiliados?
Lima, julio de 2012
